¿Qué es la Section 547?
La Section 547 permite al síndico (trustee) evitar y recuperar ciertas transferencias hechas por el deudor a acreedores poco antes de la quiebra. El propósito es promover la igualdad en la distribución entre acreedores en situación similar al deshacer transferencias pre-petición que favorecieron a determinados acreedores en perjuicio de los demás. La disposición también desalienta cobros agresivos que de otro modo podrían forzar a un deudor a la quiebra.
El remedio de preferencia es una de las herramientas más poderosas disponibles para un síndico de quiebra. No requiere ninguna conducta indebida del acreedor; opera sobre el hecho estructural de la transferencia con independencia de la motivación. Un acreedor demandado para recuperación de preferencia puede, sin embargo, invocar defensas estatutarias para limitar o derrotar la recuperación.
Cita oficial: 11 U.S.C. § 547
Los cinco elementos de una preferencia: Section 547(b)
La Section 547(b) autoriza al síndico a evitar toda transferencia de un interés del deudor en bienes:
- Hecha a o en beneficio de un acreedor.
- Por o a cuenta de una deuda anterior (antecedent debt) que el deudor tenía antes de hacer la transferencia.
- Hecha mientras el deudor estaba insolvente. La Section 547(f) crea una presunción de insolvencia durante los 90 días anteriores a la petición, desplazando la carga al acreedor.
- Hecha en o dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la petición; o entre 90 días y un año antes, si el acreedor era una persona interna (insider) al momento de la transferencia. "Insider" se define en la Section 101(31) e incluye parientes de un deudor individual, directores y funcionarios de un deudor corporativo, y partes similares.
- Que permita al acreedor recibir más de lo que recibiría si (A) el caso fuera bajo el Chapter 7 de este título; (B) la transferencia no se hubiera hecho; y (C) el acreedor recibiera el pago de tal deuda en la medida prevista por las disposiciones de este título.
La prueba "más de lo que recibiría" significa que un pago a un acreedor plenamente garantizado generalmente no es evitable, porque el acreedor habría recibido la recuperación completa del colateral en un Chapter 7 hipotético. Un pago a un acreedor no garantizado es evitable en la medida que exceda la distribución a prorrata que el acreedor habría recibido como reclamo general no garantizado.
Defensas: Section 547(c)
La Section 547(c) enumera varias defensas estatutarias que, si las establece el acreedor, derrotan la evitación:
- 547(c)(1) — Intercambio contemporáneo por nuevo valor: Una transferencia que ambas partes pretendieron como intercambio contemporáneo por nuevo valor entregado al deudor, y de hecho un intercambio sustancialmente contemporáneo.
- 547(c)(2) — Curso ordinario de los negocios: Una transferencia hecha en pago de una deuda contraída por el deudor en el curso ordinario de sus negocios o asuntos financieros y los del cesionario, y bien hecha en el curso ordinario entre las partes, bien hecha conforme a términos comerciales ordinarios.
- 547(c)(3) — Interés de garantía de compraventa: Una transferencia que crea un interés de garantía en bienes adquiridos por el deudor, garantizando nuevo valor dado por la parte asegurada, perfeccionado dentro de los 30 días posteriores a la posesión.
- 547(c)(4) — Nuevo valor subsiguiente: Una transferencia al acreedor en cuya medida, después de tal transferencia, ese acreedor proporcionó nuevo valor al deudor que no esté garantizado por un interés de garantía de otro modo no evitable.
- 547(c)(5) — Gravamen flotante sobre inventario o cuentas por cobrar: Protección de un interés de garantía perfeccionado en inventario o cuentas por cobrar, salvo en la medida en que el acreedor mejoró su posición durante el plazo de 90 días.
- 547(c)(6) — Gravámenes estatutarios: Una transferencia que crea un gravamen estatutario no evitable bajo la Section 545.
- 547(c)(7) — Obligaciones de manutención familiar: Transferencias en pago de pensión, mantenimiento o manutención bona fide.
- 547(c)(8) y (c)(9) — Transferencias de minimis: Transferencias totales por debajo del umbral estatutario (actualmente $600 para deudas de consumo, con un umbral separado de $6,825 para deudas no de consumo, según ajuste bajo la Section 104).
La defensa de curso ordinario en la práctica
La Section 547(c)(2) es la defensa de preferencia más litigada. Tras BAPCPA, la defensa aplica si se cumple cualquiera de las dos puntas (en vez de ambas como antes):
- Punta subjetiva: La transferencia se hizo en el curso ordinario de los negocios entre las partes (la historia de pagos entre este deudor y este acreedor).
- Punta objetiva: La transferencia se hizo conforme a términos comerciales ordinarios (normas industriales para el tipo de deuda en cuestión).
La punta subjetiva es intensiva en hechos y gira sobre los tiempos de pago de referencia, las comunicaciones y cualquier desviación respecto a patrones establecidos. La punta objetiva requiere prueba pericial sobre normas industriales. Los acreedores típicamente persiguen ambas puntas en forma alternativa.
Procedimiento y recuperación
Las acciones de preferencia se presentan como procedimientos contenciosos (adversary proceedings) bajo la Regla Federal de Procedimiento de Quiebras 7001(1). El síndico debe presentar dentro del plazo de la Section 546(a): el último entre dos años después de la orden de auxilio o un año después del nombramiento del primer síndico, pero en ningún caso después de cerrarse o desestimarse el caso. La sede para acciones de preferencia de $25,000 o menos (actualmente ajustado a umbrales más altos para deuda no de consumo) se rige por 28 U.S.C. § 1409(b), generalmente requiriendo la presentación en el distrito de residencia del demandado en vez del distrito de quiebra.
La recuperación de una preferencia evitada procede bajo la Section 550, que permite la recuperación del cesionario inicial, la entidad en cuyo beneficio se hizo la transferencia, o cualquier cesionario subsiguiente que no haya tomado de buena fe por valor.
Secciones relacionadas del Bankruptcy Code
- Section 544 — Otras facultades de evitación del síndico
- Section 548 — Transferencias fraudulentas
- Section 550 — Responsabilidad de cesionarios
- Section 541 — Bienes del patrimonio
Herramientas relacionadas (en inglés):
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