11 U.S.C. Section 547 - Preferencias

Guía en español de la facultad del síndico para evitar preferencias (preferences): los elementos de una preferencia, los plazos de mirada hacia atrás de 90 días y para personas internas (insiders), y las defensas estatutarias.

¿Qué es la Section 547?

La Section 547 permite al síndico (trustee) evitar y recuperar ciertas transferencias hechas por el deudor a acreedores poco antes de la quiebra. El propósito es promover la igualdad en la distribución entre acreedores en situación similar al deshacer transferencias pre-petición que favorecieron a determinados acreedores en perjuicio de los demás. La disposición también desalienta cobros agresivos que de otro modo podrían forzar a un deudor a la quiebra.

El remedio de preferencia es una de las herramientas más poderosas disponibles para un síndico de quiebra. No requiere ninguna conducta indebida del acreedor; opera sobre el hecho estructural de la transferencia con independencia de la motivación. Un acreedor demandado para recuperación de preferencia puede, sin embargo, invocar defensas estatutarias para limitar o derrotar la recuperación.

Cita oficial: 11 U.S.C. § 547

Los cinco elementos de una preferencia: Section 547(b)

La Section 547(b) autoriza al síndico a evitar toda transferencia de un interés del deudor en bienes:

  1. Hecha a o en beneficio de un acreedor.
  2. Por o a cuenta de una deuda anterior (antecedent debt) que el deudor tenía antes de hacer la transferencia.
  3. Hecha mientras el deudor estaba insolvente. La Section 547(f) crea una presunción de insolvencia durante los 90 días anteriores a la petición, desplazando la carga al acreedor.
  4. Hecha en o dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la petición; o entre 90 días y un año antes, si el acreedor era una persona interna (insider) al momento de la transferencia. "Insider" se define en la Section 101(31) e incluye parientes de un deudor individual, directores y funcionarios de un deudor corporativo, y partes similares.
  5. Que permita al acreedor recibir más de lo que recibiría si (A) el caso fuera bajo el Chapter 7 de este título; (B) la transferencia no se hubiera hecho; y (C) el acreedor recibiera el pago de tal deuda en la medida prevista por las disposiciones de este título.

La prueba "más de lo que recibiría" significa que un pago a un acreedor plenamente garantizado generalmente no es evitable, porque el acreedor habría recibido la recuperación completa del colateral en un Chapter 7 hipotético. Un pago a un acreedor no garantizado es evitable en la medida que exceda la distribución a prorrata que el acreedor habría recibido como reclamo general no garantizado.

Defensas: Section 547(c)

La Section 547(c) enumera varias defensas estatutarias que, si las establece el acreedor, derrotan la evitación:

La defensa de curso ordinario en la práctica

La Section 547(c)(2) es la defensa de preferencia más litigada. Tras BAPCPA, la defensa aplica si se cumple cualquiera de las dos puntas (en vez de ambas como antes):

La punta subjetiva es intensiva en hechos y gira sobre los tiempos de pago de referencia, las comunicaciones y cualquier desviación respecto a patrones establecidos. La punta objetiva requiere prueba pericial sobre normas industriales. Los acreedores típicamente persiguen ambas puntas en forma alternativa.

Procedimiento y recuperación

Las acciones de preferencia se presentan como procedimientos contenciosos (adversary proceedings) bajo la Regla Federal de Procedimiento de Quiebras 7001(1). El síndico debe presentar dentro del plazo de la Section 546(a): el último entre dos años después de la orden de auxilio o un año después del nombramiento del primer síndico, pero en ningún caso después de cerrarse o desestimarse el caso. La sede para acciones de preferencia de $25,000 o menos (actualmente ajustado a umbrales más altos para deuda no de consumo) se rige por 28 U.S.C. § 1409(b), generalmente requiriendo la presentación en el distrito de residencia del demandado en vez del distrito de quiebra.

La recuperación de una preferencia evitada procede bajo la Section 550, que permite la recuperación del cesionario inicial, la entidad en cuyo beneficio se hizo la transferencia, o cualquier cesionario subsiguiente que no haya tomado de buena fe por valor.

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