El Plazo de 90 Días
Bajo 11 U.S.C. § 1189(b), el deudor debe presentar un plan dentro de los 90 días posteriores a la orden de alivio. El tribunal puede extender este plazo "si la necesidad de la extensión es atribuible a circunstancias por las cuales el deudor no debería ser justamente responsable".
En la práctica, los tribunales rutinariamente conceden extensiones de 30-60 días por causa. Pero no cuente con eso. El mejor enfoque es comenzar a redactar el plan antes incluso de presentar la petición. Sus proyecciones financieras, tratamiento de acreedores y términos del plan deben estar sustancialmente completos al momento de presentar.
Consecuencia de incumplir el plazo: Si no presenta un plan dentro del plazo (o cualquier plazo extendido), el tribunal puede desestimar el caso o convertirlo a Capítulo 7 a petición de cualquier parte interesada. El fideicomisario del Sub V señalará planes presentados tarde.
Qué Debe Contener el Plan
Como el Subcapítulo V elimina la declaración de divulgación separada, el plan mismo debe incluir información adecuada. Como mínimo:
- Breve historia de las operaciones del negocio. Qué hace el negocio, cuánto tiempo lleva operando, y qué llevó a la presentación de bancarrota.
- Análisis de liquidación. Demuestre que los acreedores reciben al menos tanto bajo el plan como recibirían en una liquidación de Capítulo 7. Esta es la prueba de los "mejores intereses de los acreedores".
- Proyecciones financieras. Ingresos, gastos y proyecciones de flujo de caja para el período del plan (típicamente 3-5 años). Deben ser realistas y sustentables.
- Clasificación de los reclamos. Agrupar a los acreedores en clases según la naturaleza de sus reclamos (garantizados, prioritarios no garantizados, no garantizados generales).
- Tratamiento de cada clase. Cómo se pagará a cada clase: monto, plazos, tasa de interés, y cualquier modificación a los términos originales.
- Medios de implementación. De dónde vendrá el dinero. Ingresos del negocio en curso, ventas de activos, nuevo financiamiento, o una combinación.
Tratamiento de los Reclamos
Acreedores garantizados
Los reclamos garantizados deben tratarse de una de tres maneras: (1) el plan dispone que el acreedor retenga su gravamen y reciba pagos diferidos iguales al monto permitido del reclamo, (2) el deudor entrega la garantía, o (3) el acreedor acepta otro tratamiento.
Para préstamos de vehículos y financiamiento de equipo, el plan puede modificar los términos: extender el período de pago, reducir la tasa de interés a la tasa actual del mercado, o reducir el reclamo al valor de la garantía si el préstamo no es un interés de garantía de dinero de compra obtenido dentro del período aplicable.
Reclamos prioritarios
Los reclamos prioritarios (impuestos, obligaciones de manutención familiar, gastos administrativos) generalmente deben pagarse en su totalidad. El plan puede proponer pagos diferidos de reclamos tributarios prioritarios durante un período no superior a 5 años desde la fecha de la petición.
Acreedores no garantizados generales
El plan debe disponer que los acreedores no garantizados reciban al menos tanto como recibirían en una liquidación de Capítulo 7. Bajo un plan consensual (§ 1191(a)), el deudor tiene flexibilidad en el porcentaje y los plazos de las distribuciones. Bajo cramdown (§ 1191(b)), el deudor debe comprometer todos los ingresos disponibles proyectados durante 3-5 años.
Confirmación: Consensual vs. Cramdown
Hay dos caminos para que se confirme un plan del Sub V:
Sección 1191(a) - Confirmación consensual
- Todas las clases perjudicadas votan a favor del plan
- Cada clase aceptante debe tener más del 50% en número y al menos dos tercios en monto de los acreedores votantes que acepten
- Las clases no perjudicadas se consideran aceptantes
- Las clases que no votan se consideran aceptantes
- Descarga al confirmar: el deudor recibe la descarga de inmediato
Sección 1191(b) - Confirmación por cramdown
- Al menos una clase perjudicada rechaza el plan
- El plan no discrimina injustamente y es justo y equitativo respecto a cada clase rechazante
- El deudor debe comprometer todos los ingresos disponibles proyectados durante 3-5 años a los acreedores no garantizados
- La regla de prioridad absoluta no aplica: el deudor conserva el negocio
- Descarga tras completar el plan: no en la confirmación
Estrategia: Siempre apunte a la confirmación consensual del § 1191(a). La descarga inmediata, la falta de un compromiso de ingreso disponible, y la certeza de un plan confirmado son ventajas significativas. Negocie con los acreedores antes de la audiencia de confirmación.
Viabilidad
El tribunal no confirmará un plan que no sea viable. Bajo 11 U.S.C. § 1129(a)(11) (aplicable al Sub V a través de § 1191), la confirmación requiere que el plan "no sea probable que sea seguido por la liquidación, o la necesidad de mayor reorganización financiera, del deudor".
Sus proyecciones financieras deben ser creíbles. El tribunal y el fideicomisario del Sub V las escrutarán. Problemas comunes de viabilidad:
- Proyecciones de ingresos demasiado optimistas. Si su negocio perdió dinero el año pasado, proyectar un crecimiento del 30% requiere justificación sólida.
- Ignorar patrones estacionales. El flujo de caja mensual importa. Un superávit anual no significa nada si no puede hacer los pagos de enero.
- Subestimar gastos. Los tribunales han visto esto antes. Sea realista sobre los costos.
- Sin reserva de contingencia. Los planes que solo funcionan si todo sale perfecto no son viables.
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