Los Cuatro Requisitos
Para elegir el Subcapítulo V, debe cumplir con los cuatro requisitos al momento de presentar:
- Debe ser una "persona" dedicada a actividades comerciales o de negocio. Esto incluye personas individuales, corporaciones, LLCs, sociedades y propietarios únicos. La definición de "persona" bajo el Código de Bancarrota es amplia.
- Sus deudas totales no contingentes y liquidadas no deben exceder $7,500,000. Esto incluye deudas garantizadas y no garantizadas, pero excluye deudas con afiliados o personas con información privilegiada.
- Al menos el 50% de esas deudas debe provenir de actividades comerciales o de negocio. Esta es la prueba de "deuda comercial": sus deudas deben ser predominantemente de negocio, no personales.
- No debe ser un deudor de "bienes raíces de activo único". Si su negocio es esencialmente una sola propiedad inmobiliaria que genera ingresos, queda excluido.
Estatuto clave: 11 U.S.C. § 101(51D) define "deudor de pequeña empresa" para la elegibilidad del Subcapítulo V.
Ver también: 11 U.S.C. § 101(51B) (definición de bienes raíces de activo único)
El Límite de Deuda de $7.5 Millones
El techo de deuda tiene una historia específica que importa:
- Original (febrero 2020): $2,725,625
- Aumento temporal por la Ley CARES (marzo 2020): $7,500,000
- Extendido hasta junio 2024 por legislación posterior
- Hecho permanente (junio 2024): La Ley de Ajuste del Umbral de Bancarrota y Correcciones Técnicas de 2022 fijó los $7.5 millones como umbral permanente
Solo las deudas no contingentes y liquidadas cuentan para el límite. Esto significa:
- Las deudas contingentes no cuentan. Si garantizó un préstamo pero el prestatario no ha incumplido, esa garantía es contingente y queda excluida.
- Las deudas no liquidadas no cuentan. Si alguien lo demandó pero el monto no se ha determinado, ese reclamo está sin liquidar y queda excluido.
- Las deudas con afiliados o personas con información privilegiada quedan excluidas. Si debe dinero a una entidad relacionada o miembro de la familia, esas deudas no cuentan para el tope.
Trampa de litigio: Si tiene un juicio pendiente en su contra con un reclamo no liquidado, no cuenta para los $7.5 millones. Pero si se dicta sentencia antes de que presente, ese monto se vuelve liquidado y cuenta. El momento importa.
La Prueba del 50% de Deuda Comercial
Aquí es donde ocurren las disputas de elegibilidad con mayor frecuencia. Debe demostrar que al menos el 50% de sus deudas no contingentes y liquidadas (excluyendo deudas con afiliados/personas con información privilegiada) surgió de actividades comerciales o de negocio.
Qué cuenta como deuda comercial
- Préstamos de negocio y líneas de crédito
- Arrendamientos comerciales
- Cuentas por pagar comerciales (deudas con proveedores)
- Tarjetas de crédito de negocio usadas para fines de negocio
- Financiamiento de equipo
- Deudas tributarias derivadas de operaciones de negocio
- Deudas de garantías personales de obligaciones de negocio
Qué cuenta como deuda personal
- Hipoteca de vivienda (a menos que la propiedad se use en el negocio)
- Tarjetas de crédito personales usadas para gastos personales
- Préstamos estudiantiles
- Facturas médicas (a menos que sean de negocio)
- Préstamos de auto personales (a menos que el vehículo se use principalmente para el negocio)
Consejo: Las garantías personales de deudas de negocio generalmente se tratan como deudas comerciales para el cálculo del 50%. Si garantizó personalmente el arrendamiento o préstamo de su empresa, esa deuda probablemente cuenta como de negocio.
Quién Puede Presentar
| Tipo de Entidad | Elegible? | Notas |
|---|---|---|
| Corporación | Sí | Debe cumplir el límite de deuda y la prueba del 50% |
| LLC | Sí | De un solo miembro y de múltiples miembros |
| Sociedad | Sí | Sociedades generales y limitadas |
| Propietario único | Sí | Presenta como individuo; deudas comerciales y personales se combinan |
| Contratista independiente | Sí | Debe demostrar actividad comercial |
| Trabajador gig / freelance | Posiblemente | Debe cumplir la prueba del 50% de deuda comercial |
| Empresa pública | No | Excluida por estatuto |
| Empresa con reportes a la SEC | No | Excluida por estatuto |
| Bienes raíces de activo único | No | Excluida; usar Capítulo 11 tradicional |
La Exclusión de Bienes Raíces de Activo Único
Si su negocio es principalmente poseer y operar una sola propiedad inmobiliaria que genera sustancialmente todos sus ingresos, no califica para el Subcapítulo V. Es un deudor de "bienes raíces de activo único" (SARE) bajo 11 U.S.C. § 101(51B).
Esta exclusión atrapa a:
- Edificios de apartamentos en propiedad de un LLC de propósito único
- Edificios comerciales de oficinas con una sola entidad propietaria
- Centros comerciales o plazas en propiedad de una sociedad tenedora
No atrapa a negocios que casualmente poseen bienes raíces como parte de operaciones más amplias. Un restaurante que es dueño de su edificio no es SARE: el restaurante es el negocio, no la propiedad inmobiliaria.
Errores Comunes de Elegibilidad
- Contar mal las deudas. Incluir deudas contingentes o no liquidadas en el cálculo de los $7.5 millones (deberían excluirse) o excluir deudas que sí están liquidadas.
- No pasar la prueba del 50% por un margen mínimo. Una hipoteca de vivienda puede empujar su deuda personal por encima del 50%. Si está cerca del límite, mire cuidadosamente qué deudas califican como de negocio.
- No elegir el Sub V al momento de presentar. Debe designar afirmativamente su caso como Subcapítulo V en la petición. Puede enmendar la designación más tarde, pero la elección inicial importa para los plazos de designación del fideicomisario.
- Confusión sobre deuda con afiliados. Las deudas con afiliados se excluyen tanto del tope de $7.5 millones como del cálculo del 50%. Asegúrese de identificar correctamente las relaciones de afiliados.
- Esperar demasiado tras una sentencia. Un reclamo no liquidado que se vuelve liquidado mediante una sentencia puede empujarlo por encima del límite de deuda. Presente antes de la sentencia si la elegibilidad está ajustada.
Elegibilidad impugnada: Los acreedores y el UST pueden impugnar su elegibilidad para el Subcapítulo V. Si se impugna, la carga recae sobre el deudor para probar la elegibilidad. Los tribunales miran la naturaleza de las deudas al momento de presentar, no la caracterización subjetiva del deudor.
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