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Califico para el Subcapítulo V?

Los requisitos de elegibilidad parecen engañosamente simples en papel. Cuatro pruebas, algunas exclusiones, y un cálculo de deuda que confunde a más gente de la que pensaría.

Los Cuatro Requisitos

Para elegir el Subcapítulo V, debe cumplir con los cuatro requisitos al momento de presentar:

  1. Debe ser una "persona" dedicada a actividades comerciales o de negocio. Esto incluye personas individuales, corporaciones, LLCs, sociedades y propietarios únicos. La definición de "persona" bajo el Código de Bancarrota es amplia.
  2. Sus deudas totales no contingentes y liquidadas no deben exceder $7,500,000. Esto incluye deudas garantizadas y no garantizadas, pero excluye deudas con afiliados o personas con información privilegiada.
  3. Al menos el 50% de esas deudas debe provenir de actividades comerciales o de negocio. Esta es la prueba de "deuda comercial": sus deudas deben ser predominantemente de negocio, no personales.
  4. No debe ser un deudor de "bienes raíces de activo único". Si su negocio es esencialmente una sola propiedad inmobiliaria que genera ingresos, queda excluido.

Estatuto clave: 11 U.S.C. § 101(51D) define "deudor de pequeña empresa" para la elegibilidad del Subcapítulo V.

Ver también: 11 U.S.C. § 101(51B) (definición de bienes raíces de activo único)

El Límite de Deuda de $7.5 Millones

El techo de deuda tiene una historia específica que importa:

Solo las deudas no contingentes y liquidadas cuentan para el límite. Esto significa:

Trampa de litigio: Si tiene un juicio pendiente en su contra con un reclamo no liquidado, no cuenta para los $7.5 millones. Pero si se dicta sentencia antes de que presente, ese monto se vuelve liquidado y cuenta. El momento importa.

La Prueba del 50% de Deuda Comercial

Aquí es donde ocurren las disputas de elegibilidad con mayor frecuencia. Debe demostrar que al menos el 50% de sus deudas no contingentes y liquidadas (excluyendo deudas con afiliados/personas con información privilegiada) surgió de actividades comerciales o de negocio.

Qué cuenta como deuda comercial

Qué cuenta como deuda personal

Consejo: Las garantías personales de deudas de negocio generalmente se tratan como deudas comerciales para el cálculo del 50%. Si garantizó personalmente el arrendamiento o préstamo de su empresa, esa deuda probablemente cuenta como de negocio.

Quién Puede Presentar

Tipo de EntidadElegible?Notas
CorporaciónDebe cumplir el límite de deuda y la prueba del 50%
LLCDe un solo miembro y de múltiples miembros
SociedadSociedades generales y limitadas
Propietario únicoPresenta como individuo; deudas comerciales y personales se combinan
Contratista independienteDebe demostrar actividad comercial
Trabajador gig / freelancePosiblementeDebe cumplir la prueba del 50% de deuda comercial
Empresa públicaNoExcluida por estatuto
Empresa con reportes a la SECNoExcluida por estatuto
Bienes raíces de activo únicoNoExcluida; usar Capítulo 11 tradicional

La Exclusión de Bienes Raíces de Activo Único

Si su negocio es principalmente poseer y operar una sola propiedad inmobiliaria que genera sustancialmente todos sus ingresos, no califica para el Subcapítulo V. Es un deudor de "bienes raíces de activo único" (SARE) bajo 11 U.S.C. § 101(51B).

Esta exclusión atrapa a:

No atrapa a negocios que casualmente poseen bienes raíces como parte de operaciones más amplias. Un restaurante que es dueño de su edificio no es SARE: el restaurante es el negocio, no la propiedad inmobiliaria.

Errores Comunes de Elegibilidad

Elegibilidad impugnada: Los acreedores y el UST pueden impugnar su elegibilidad para el Subcapítulo V. Si se impugna, la carga recae sobre el deudor para probar la elegibilidad. Los tribunales miran la naturaleza de las deudas al momento de presentar, no la caracterización subjetiva del deudor.

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