Los presentadores de Capítulo 7 bajo el 150% de pobreza pueden solicitar exoneración completa de la tarifa de $338. El formulario es corto y la mayoría de las solicitudes calificadas se otorgan sin audiencia.
La mayoría de las solicitudes toman 30 minutos en preparar y se deciden en una semana.
Las exoneraciones solo están disponibles en Capítulo 7. Si necesita presentar bajo Capítulo 13, use el plan de cuotas en lugar de la exoneración.
Su ingreso del hogar debe estar bajo el 150% de la línea federal de pobreza para su tamaño de hogar. Las guías están en aspe.hhs.gov/poverty-guidelines. Multiplique por 1.5 para el umbral del 150%.
Descargue el Formulario Oficial 103B. Son dos páginas pidiendo ingresos, gastos, dependientes y activos.
Liste ingresos mensuales netos de todas las fuentes. Use los mismos números que pondrá en la Lista I; la consistencia importa.
Liste gastos mensuales. Coincida con la Lista J. La corte ve si ingresos menos gastos deja algo para la tarifa.
Divulgue activos honestamente. Propiedad sustancial sin gravamen pesa contra la exoneración. Divulgue presentaciones previas de los últimos ocho años.
La solicitud se presenta al mismo tiempo que la petición. La corte revisa y otorga, deniega, fija audiencia, o concede cuotas.
La mayoría de las cortes permiten cuotas por defecto si se deniega. El caso continúa; tiene 120 días para pagar en hasta cuatro cuotas. Una exoneración denegada no requiere pagar la tarifa completa al presentar.
No. Pagar, pagar en cuotas, o exonerar no afecta el descargo. La exoneración es solo sobre costo administrativo.
Algunas agencias aprobadas ofrecen exoneración basada en ingresos. Pregunte directo a la agencia; la corte no controla estas tarifas.
Aplique de todos modos. El juez puede otorgar la exoneración en el interés de justicia aún si está ligeramente sobre, especialmente con gastos inusuales.
Sí. El cálculo usa ganancias netas, no brutas. Adjunte un estado de pérdidas y ganancias del año mostrando la cifra neta usada.
Después de solicitar: