La autoridad estatutaria: § 1329
11 U.S.C. § 1329 autoriza la modificación post-confirmación de un plan del Chapter 13 en cualquier momento antes de que se completen los pagos. La moción la puede presentar el deudor, el síndico del Chapter 13 o el tenedor de un crédito no garantizado permitido (allowed unsecured claim). Las modificaciones disponibles son:
- Aumentar o reducir el monto de los pagos sobre créditos de una clase determinada
- Ampliar o reducir el plazo de los pagos
- Alterar el monto de la distribución a un acreedor cuyo crédito está contemplado en el plan, para tomar en cuenta pagos realizados fuera del plan
- Reducir, bajo condiciones especificadas, los montos destinados a seguro de salud
El plan modificado se convierte en el plan a menos que una parte interesada presente objeción dentro del plazo fijado por el tribunal. La Section 1329(b)(2) especifica que, con excepciones limitadas, el plan modificado debe seguir cumpliendo con las §§ 1322(a), 1322(b), 1323(c) y 1325(a) - es decir, los mismos estándares de confirmación que aplicaron al plan original.
Por qué se presentan la mayoría de las modificaciones
El detonante más común es una disminución material en el ingreso disponible proyectado del deudor. La pérdida de empleo, recortes de horas, eventos médicos y trastornos familiares aparecen rutinariamente en el expediente (docket) como mociones bajo la § 1329. Con menor frecuencia, se presentan modificaciones para:
- Dar cuenta de ingresos inesperados (devoluciones de impuestos, indemnizaciones, bonos) que pudieran tener que ingresar al plan
- Ajustar el tratamiento de acreedores garantizados después de la entrega (surrender) del colateral
- Subsanar atrasos acumulados después de la confirmación
- Agregar o retirar categorías específicas de deuda del tratamiento del plan
Cuando baja el ingreso
Si el ingreso del deudor cae y el pago del plan se vuelve inalcanzable, las opciones se reducen a (1) modificar el plan para un pago más bajo, (2) solicitar una descarga por penuria económica (hardship discharge) bajo § 1328(b) si se cumplen las condiciones estatutarias, (3) convertir al Chapter 7 si es elegible, o (4) enfrentar la desestimación (dismissal). La modificación bajo la § 1329 suele ser el primer movimiento.
La moción deberá apoyarse en cifras actualizadas de ingreso - generalmente Schedules I y J enmendados que reflejen la nueva realidad financiera. El síndico comparará el nuevo cálculo de ingreso disponible contra el compromiso del plan original y confirmará que el plan modificado siga cumpliendo la prueba de ingreso disponible de la § 1325(b) para deudores por encima de la mediana (above-median), o que de otro modo comprometa el ingreso disponible proyectado a los acreedores no garantizados durante el período de compromiso aplicable.
Tiempos prácticos. Presente la moción de modificación antes de que el incumplimiento de pagos detone una moción de desestimación del síndico. Una vez que el caso está programado para desestimación, modificar se convierte en una carrera defensiva contra el calendario.
El cálculo del ingreso disponible en la modificación
Para deudores con ingreso por encima de la mediana (above-median), la § 1325(b)(1)(B) exige que el plan comprometa la totalidad del ingreso disponible proyectado durante el período de compromiso aplicable (típicamente cinco años). Al modificar, el mismo cálculo aplica al período prospectivo del plan modificado - pero usando la nueva cifra de ingreso como insumo.
Los deudores por debajo de la mediana (below-median) tienen más flexibilidad en cuanto a la duración del plan, pero aún necesitan que el plan modificado satisfaga los estándares de confirmación de la § 1325 con los nuevos números.
Documentación requerida
La mayoría de las jurisdicciones requieren que la moción de modificación se acompañe o se sustente con:
- Schedule I enmendado (ingreso actual)
- Schedule J enmendado (gastos actuales)
- Comprobantes de pago recientes (típicamente 60 días)
- Un plan enmendado que refleje la modificación
- Una declaración que explique el cambio de circunstancias
La práctica del síndico varía por distrito. Algunos síndicos del Chapter 13 requieren documentación adicional de manera rutinaria; otros solo cuando el síndico o un acreedor se opone.
El rol del síndico
El síndico permanente (standing trustee) del Chapter 13 revisará la modificación, correrá los nuevos números del ingreso disponible y apoyará u objetará. Los síndicos generalmente apoyan las modificaciones impulsadas por caídas genuinas de ingreso y se oponen a las modificaciones que se leen como un reacomodo estratégico de saldos (por ejemplo, bajar los pagos cuando el ingreso del hogar en realidad subió).
La negociación entre el abogado del deudor y el síndico a menudo resuelve las disputas antes de la audiencia. Si el síndico se opone y la disputa es real, el tribunal celebra una audiencia probatoria sobre el plan modificado.
Lo que la modificación no puede hacer
Una modificación bajo la § 1329 no puede exceder el tope máximo de 5 años para planes del Chapter 13 (con extensiones limitadas por causa justificada en algunas jurisdicciones). Generalmente no puede retroceder respecto del tratamiento previamente confirmado de créditos garantizados de los que el deudor ya recibió el beneficio (por ejemplo, "despojar" - strip down - gravámenes ya despojados aún más). No puede subsanar cuestiones que debieron plantearse antes de la confirmación como objeciones.
Las modificaciones tampoco pueden derrotar el compromiso de ingreso disponible de la § 1325(b) si los nuevos números muestran efectivamente más ingreso disponible del que se proyectó originalmente - el síndico o el tenedor de un crédito no garantizado puede usar la § 1329 de manera afirmativa para capturar sorpresas al alza.
Descarga por penuria económica como alternativa
Cuando el deudor genuinamente no puede completar un plan ni siquiera en términos modificados - sin culpa del deudor, habiendo recibido los acreedores al menos lo que habrían recibido bajo una liquidación del Chapter 7 y no siendo practicable la modificación - el tribunal puede otorgar una descarga por penuria económica (hardship discharge) bajo la § 1328(b). La descarga por penuria es más estrecha que una descarga regular del Chapter 13 (algunas categorías de deuda no se incluyen), pero pone fin al caso sin requerir la completación total del plan.
Lecturas adicionales
- 11 U.S.C. § 1329 - Modification of Plan After Confirmation
- 11 U.S.C. § 1325 - Confirmation of Plan
- 11 U.S.C. § 1328 - Discharge
- Cómo convertir un caso del Chapter 13 al Chapter 7 (en inglés)
- Cómo llenar los Schedules de quiebra (en inglés)
Esta página proporciona únicamente información educativa. La modificación del plan involucra procedimiento ante tribunal y aritmética estatutaria. Consulte a un abogado licenciado en quiebras sobre su situación específica.