Una objeción a una reclamación es una moción formal presentada para disputar la validez, monto o prioridad de una prueba de reclamo presentada por un acreedor. Está regida por 11 USC § 502 y la FRBP 3007. El tribunal de bancarrota decide si la reclamación es válida y por cuánto.

El efecto prima facie de una reclamación presentada

Bajo FRBP 3001(f), una prueba de reclamación debidamente ejecutada y presentada "constituirá evidencia prima facie de la validez y monto de la reclamación." Esa presunción cambia la carga: el deudor o síndico que impugna la reclamación debe producir evidencia suficiente para superar la presunción antes de que la carga vuelva al acreedor para probar la reclamación por preponderancia de la evidencia.

Motivos estatutarios bajo el § 502(b)

11 U.S.C. § 502(b) enumera nueve motivos sobre los cuales un tribunal debe rechazar o reducir una reclamación. Los más comúnmente invocados:

Motivos comunes de objeción

Además de las categorías estatutarias anteriores, ciertos motivos fácticos aparecen frecuentemente en casos de consumo:

Paso práctico. Compare la prueba de reclamación con sus propios registros (el contrato original, estados de cuenta, cualquier carta de acuerdo). Las discrepancias son motivos de objeción. Un acreedor que presentó descuidadamente a menudo no puede curar en la objeción.

Procedimiento: FRBP 3007

La Regla Federal de Procedimiento de Quiebra 3007 gobierna la mecánica procesal:

  1. La objeción es por escrito y se presenta ante el tribunal
  2. La objeción incluye un aviso de audiencia o un plazo para que el reclamante responda
  3. La objeción se sirve al reclamante en la dirección de la prueba de reclamación
  4. Si el reclamante no responde por el plazo, el tribunal puede emitir una orden sobre la objeción sin audiencia
  5. Si el reclamante responde y disputa, el tribunal celebra una audiencia probatoria

Legitimación para objetar

Tanto el síndico como el deudor tienen legitimación para objetar reclamaciones. En el Capítulo 13, el abogado del deudor típicamente toma la iniciativa porque la economía del plan del deudor se ve afectada por la asignación de la reclamación. En el Capítulo 7 con bienes, el síndico generalmente toma la iniciativa por la misma razón.

Efecto sobre la economía del plan en el Capítulo 13

Las objeciones exitosas importan más en el Capítulo 13 porque afectan directamente lo que el deudor paga. Reducir una reclamación no garantizada de $10,000 a $5,000 en un plan del 100% ahorra al deudor $5,000 durante el plazo del plan.

Reclamaciones presentadas tarde

La fecha límite para presentar reclamaciones es típicamente 70 días después de la orden de alivio en el Capítulo 13 (FRBP 3002(c)) o 70 días después de la entrada de la orden de alivio en el Capítulo 7. Las reclamaciones gubernamentales tienen una ventana extendida de 180 días después de la orden de alivio.

Retirar o enmendar una reclamación

Un acreedor cuya reclamación enfrenta una objeción meritoria puede retirar la reclamación bajo FRBP 3006 o enmendar la reclamación para abordar el defecto. Las enmiendas que agregan nuevas reclamaciones o cambian sustancialmente la base de la reclamación pueden ser tratadas como nuevas reclamaciones y probadas contra la fecha límite.

Lectura adicional

Esta página proporciona información educativa únicamente. Las objeciones a la reclamación involucran evidencia y procedimiento. Consulte a un abogado de quiebras con licencia sobre su situación específica.