Sí. 11 USC § 1329 permite al deudor, al síndico o a un acreedor no garantizado solicitar la modificación de un plan confirmado del Capítulo 13 para cambiar el monto de los pagos, el plazo durante el cual se hacen los pagos o cuánto se paga a una clase particular de reclamos. Las modificaciones son comunes cuando los ingresos, gastos o tamaño familiar cambian durante el plan típico de tres a cinco años.
La autoridad estatutaria: § 1329
11 U.S.C. § 1329 autoriza la modificación posterior a la confirmación de un plan del Capítulo 13 en cualquier momento antes de completar los pagos. La moción puede ser presentada por el deudor, el síndico del Capítulo 13, o el titular de una reclamación no garantizada permitida. Las modificaciones disponibles son:
- Aumentar o reducir el monto de los pagos sobre reclamaciones de una clase particular
- Extender o reducir el tiempo para los pagos
- Alterar el monto de la distribución a un acreedor cuya reclamación está provista por el plan, para tener en cuenta los pagos hechos fuera del plan
- Reducir los montos a pagar por el seguro de salud bajo condiciones especificadas
El plan modificado se convierte en el plan a menos que una parte interesada objete dentro del tiempo fijado por el tribunal.
Por qué se presentan la mayoría de las modificaciones
El factor más común es una disminución material en el ingreso disponible proyectado del deudor. Pérdida de empleo, horas reducidas, eventos médicos, y disrupción familiar todos aparecen rutinariamente en el expediente como mociones del § 1329. Menos comúnmente, las modificaciones se presentan para:
- Tener en cuenta ganancias inesperadas (reembolsos de impuestos, acuerdos, bonos)
- Ajustar el tratamiento de acreedores garantizados después de la entrega de la garantía
- Curar atrasos que se acumularon posteriormente a la confirmación
- Agregar o eliminar categorías de deuda específicas del tratamiento del plan
Cuando caen los ingresos
Si el ingreso del deudor cae y el pago del plan se vuelve inasequible, las opciones se reducen a (1) modificar el plan a un pago más bajo, (2) solicitar una descarga por privación bajo § 1328(b) si se cumplen las condiciones estatutarias, (3) convertir al Capítulo 7 si es elegible, o (4) enfrentar la desestimación. La modificación bajo el § 1329 es generalmente el primer movimiento.
La moción necesitará ser respaldada con cifras actuales de ingresos — generalmente Listas I y J enmendadas que reflejen la nueva realidad financiera. El síndico comparará el nuevo cálculo de ingreso disponible contra el compromiso del plan original.
Momento práctico. Presente la moción de modificación antes de que perder pagos active una moción de desestimación del síndico. Una vez que el caso está programado para desestimación, la modificación se vuelve una carrera defensiva contra el calendario.
El cálculo de ingreso disponible en la modificación
Para deudores con ingresos por encima de la mediana, el § 1325(b)(1)(B) requiere que el plan comprometa todos los ingresos disponibles proyectados por el período de compromiso aplicable (típicamente cinco años). Al modificar, el mismo cálculo aplica al período futuro del plan modificado — pero con la nueva cifra de ingreso como entrada.
Documentación requerida
La mayoría de las jurisdicciones requieren que la moción de modificación adjunte o sea respaldada por:
- Lista I enmendada (ingreso actual)
- Lista J enmendada (gastos actuales)
- Comprobantes de pago recientes (típicamente 60 días)
- Un plan enmendado que refleje la modificación
- Una declaración explicando el cambio en las circunstancias
El rol del síndico
El síndico permanente del Capítulo 13 revisará la modificación, ejecutará la nueva matemática de ingreso disponible, y apoyará u opondrá. Los síndicos típicamente apoyan modificaciones impulsadas por caídas genuinas de ingresos y se oponen a modificaciones que se leen como cambios estratégicos de saldo.
Qué no puede hacer la modificación
Una modificación del § 1329 no puede exceder el tope máximo de 5 años en los planes del Capítulo 13. No puede generalmente retroceder del tratamiento previamente confirmado de reclamaciones garantizadas que el deudor ya ha recibido el beneficio. No puede curar problemas que deberían haberse planteado antes de la confirmación como objeciones.
Descarga por privación como alternativa
Cuando el deudor genuinamente no puede completar un plan incluso en términos modificados — sin culpa del deudor, con los acreedores habiendo recibido al menos tanto como habrían bajo la liquidación del Capítulo 7, y la modificación no practicable — el tribunal puede otorgar una descarga por privación bajo el § 1328(b).
Lectura adicional
- 11 U.S.C. § 1329 — Modificación del plan después de la confirmación
- 11 U.S.C. § 1325 — Confirmación del plan
- 11 U.S.C. § 1328 — Descarga
- Cómo convertir del Capítulo 13 al Capítulo 7
- Cómo completar las listas de quiebra
Esta página proporciona información educativa únicamente. La modificación del plan involucra procedimiento judicial y matemática estatutaria. Consulte a un abogado de quiebras con licencia sobre su situación específica.