Una descarga por dificultades bajo 11 USC § 1328(b) permite al tribunal otorgar una descarga del Capítulo 13 incluso cuando el deudor no ha completado todos los pagos del plan. Es una excepción al requisito normal de § 1328(a) de completar el plan en su totalidad.
Dos descargas en el Capítulo 13
El Capítulo 13 tiene dos vías distintas de descarga. La vía estándar bajo 11 U.S.C. § 1328(a) otorga la descarga al completar todos los pagos del plan. La vía alternativa bajo el § 1328(b) otorga una "descarga por privación" cuando el deudor no puede completar el plan pero cumple con criterios estatutarios específicos.
Las dos descargas no son equivalentes. La descarga por privación es más estrecha; algunas categorías de deuda que se descargarían bajo el § 1328(a) sobreviven a una descarga por privación.
Los tres requisitos estatutarios
La Sección 1328(b) requiere que el tribunal encuentre las tres siguientes antes de otorgar una descarga por privación:
- El incumplimiento del deudor de completar los pagos del plan se debe a circunstancias por las cuales el deudor no debe ser justamente responsable
- El valor, a la fecha efectiva del plan, de la propiedad realmente distribuida bajo el plan a cada acreedor no garantizado no es menor que el monto que se habría pagado en una liquidación del Capítulo 7
- La modificación del plan bajo el § 1329 no es practicable
Las tres determinaciones son requeridas. Faltar cualquiera derrota la moción de descarga por privación.
Circunstancias "no justamente responsables"
El primer requisito gira en torno a la causalidad. Los deudores típicamente demuestran esto a través de evidencia de eventos involuntarios que interrumpieron la finalización del plan: enfermedad grave, muerte del principal asalariado, discapacidad repentina, despido o fracaso de negocio, crisis familiar. Los cambios voluntarios de estilo de vida o el abandono estratégico del plan no cumplen este estándar.
La prueba de los mejores intereses de los acreedores
El segundo requisito es esencialmente la comparación de liquidación del Capítulo 7: ¿han recibido los acreedores no garantizados al menos tanto bajo el plan parcial como habrían recibido en una hipotética liquidación del Capítulo 7? Este cálculo requiere:
- Determinar la distribución hipotética del Capítulo 7 a acreedores no garantizados en la fecha efectiva del plan
- Comparar eso con las distribuciones reales hechas bajo el plan hasta la fecha
- Confirmar que las distribuciones reales igualan o exceden la liquidación hipotética
Nota práctica. La prueba de mejores intereses se calcula a la fecha efectiva del plan, usando los valores entonces. La depreciación de activos desde la confirmación del plan a veces puede trabajar a favor del deudor al bajar la distribución hipotética del Capítulo 7.
Modificación no practicable
El tercer requisito pregunta si el plan podría modificarse bajo el § 1329 para permitir la finalización con pagos más bajos. La modificación del § 1329 es la herramienta de primera línea para caídas de ingresos; la descarga por privación se reserva para situaciones donde incluso la modificación no puede hacer que el plan sea factible.
Qué se descarga
Una descarga por privación del § 1328(b) libera al deudor de la mayoría de las deudas no garantizadas anteriores a la petición, similar a una descarga del Capítulo 7. Sin embargo, la descarga por privación no alcanza las categorías más amplias que se descargarían bajo una descarga regular del § 1328(a) del Capítulo 13.
Específicamente, las deudas exceptuadas de la descarga bajo el § 523(a) no se descargan en una descarga por privación. Esto incluye la mayoría de las deudas tributarias, obligaciones de manutención familiar, préstamos estudiantiles (sin una determinación contenciosa de privación indebida), deudas por fraude o lesión dolosa y maliciosa, deudas por muerte o lesión por conducir intoxicado, y restitución y multas penales.
Procedimiento
El deudor presenta una moción de descarga por privación bajo el § 1328(b), respaldada por:
- Una declaración explicando el cambio en las circunstancias
- Documentación del evento precipitante (registros médicos, cartas de terminación, certificados de defunción según corresponda)
- El cálculo de mejores intereses mostrando que las distribuciones reales igualan o exceden el valor de liquidación del Capítulo 7
- Una explicación de por qué la modificación bajo el § 1329 no es practicable
Cuándo buscar descarga por privación vs. conversión
La elección entre descarga por privación y conversión al Capítulo 7 depende de los hechos específicos del deudor:
- Descarga por privación funciona cuando el deudor ha estado en el plan lo suficiente para que los acreedores hayan recibido aproximadamente lo que recibirían en liquidación.
- Conversión al Capítulo 7 puede ser mejor cuando el means test todavía permite la elegibilidad del Capítulo 7.
- Desestimación puede ser el resultado correcto cuando ninguna vía funciona — aunque la desestimación deja al deudor expuesto a los acreedores nuevamente.
Lectura adicional
- 11 U.S.C. § 1328 — Descarga
- 11 U.S.C. § 1329 — Modificación del plan
- Modificación del plan del Capítulo 13
- Cómo convertir del Capítulo 13 al Capítulo 7
Esta página proporciona información educativa únicamente. La descarga por privación involucra procedimiento judicial y análisis estatutario. Consulte a un abogado de quiebras con licencia sobre su situación específica.