Una acción de preferencia bajo 11 USC § 547 es la facultad del síndico (o del deudor en posesión) de recuperar ciertos pagos hechos por el deudor a acreedores durante el período antes de la presentación de la bancarrota. El propósito es asegurar igualdad de tratamiento entre acreedores y deshacer favoritismos de último momento.
Por qué existe la ley de preferencias
El principio central de la quiebra es la igualdad de distribución entre acreedores de prioridad similar. 11 U.S.C. § 547 existe para hacer cumplir ese principio alcanzando atrás en el tiempo y tirando ciertos pagos anteriores a la petición de vuelta al patrimonio, para que todos los acreedores no garantizados compartan prorrata en lugar de ser decididos por quién presionó más fuerte en los meses antes de presentar.
El nombre técnico es "transferencia preferencial" o "preferencia anulable". Un acreedor que recibió un pago dentro del período de retrospección relevante puede ser requerido a devolver el pago al patrimonio, con el acreedor luego tomando su lugar como una reclamación general no garantizada.
Los cinco elementos de una preferencia
La Sección 547(b) autoriza al síndico a evitar una transferencia que cumple los cinco elementos:
- A o para el beneficio de un acreedor. La transferencia debe alcanzar a un acreedor (directamente) o beneficiar a un acreedor (indirectamente a través de un tercero que paga al acreedor).
- Por o por cuenta de una deuda antecedente. El pago debe ser sobre una obligación preexistente, no un intercambio contemporáneo.
- Hecho mientras el deudor era insolvente. La insolvencia se presume durante los 90 días antes de presentar bajo el § 547(f).
- Hecho dentro de los 90 días antes de la fecha de la petición (un año si el acreedor era una persona con información privilegiada).
- Permite al acreedor recibir más de lo que habría recibido en una liquidación del Capítulo 7.
Los cinco elementos deben estar presentes. Faltar cualquiera derrota la acción de preferencia.
La retrospección de 1 año para personas con información privilegiada
El elemento 4 se extiende a un año para transferencias a personas con información privilegiada. 11 U.S.C. § 101(31) define a las personas con información privilegiada para incluir familiares del deudor, socios del deudor, corporaciones de las cuales el deudor es director o funcionario, y otras categorías.
Preferencias comunes a personas con información privilegiada: pago de un préstamo de un padre, pago de un préstamo de un socio comercial, pago a una corporación de propiedad exclusiva.
Las defensas del § 547(c)
Incluso cuando todos los cinco elementos del § 547(b) están presentes, varias defensas pueden derrotar la acción de preferencia:
- Intercambio contemporáneo (§ 547(c)(1)). Si el pago fue por nuevo valor dado sustancialmente al mismo tiempo (ej., compra COD), no es preferencial.
- Curso ordinario del negocio (§ 547(c)(2)). Los pagos hechos en el curso ordinario del negocio o asuntos financieros del deudor.
- Nuevo valor (§ 547(c)(4)). Si el acreedor dio nuevo valor al deudor después de la transferencia preferencial alegada, el nuevo valor reduce el monto de la preferencia.
- Gravamen flotante sobre inventario o cuentas por cobrar (§ 547(c)(5)).
- Gravámenes estatutarios (§ 547(c)(6)).
- De minimis (§ 547(c)(8) y (9)). En casos de consumo, transferencias totales menores a $700 (indexado estatutariamente) están protegidas; en casos no de consumo, menores a $7,575.
Nota práctica para deudores de consumo. La mayoría de los casos del Capítulo 7 de consumo no producen acciones de preferencia porque los síndicos rara vez persiguen pagos por debajo de $7,575. La recuperación a menudo no justifica el costo de litigación. Pero los pagos grandes anteriores a la petición a familiares o a acreedores específicos pueden ser recuperados.
Escenarios comunes de preferencia de consumo
Los deudores de consumo más comúnmente activan problemas de preferencia a través de:
- Pagar un préstamo de un padre, hermano u otro pariente dentro del año antes de presentar (información privilegiada, retrospección de 1 año)
- Hacer un gran pago de suma global en una tarjeta de crédito o préstamo a plazos dentro de 90 días antes de presentar
- Pagar un vehículo u otro préstamo garantizado dentro de 90 días usando fondos que podrían haber beneficiado a acreedores no garantizados
- Devolver propiedad a un acreedor en lugar de pago dentro de la ventana de 90 días
Procedimiento: la acción contenciosa
Las acciones de preferencia son procedimientos contenciosos bajo FRBP 7001(1). El síndico presenta una queja, el acreedor responde, y el tribunal adjudica. Muchos casos de preferencia se resuelven antes del juicio. El estatuto de limitaciones para acciones de preferencia es de dos años desde la orden de alivio bajo el § 546(a).
Implicaciones para la planificación antes de presentar
La ventana de preferencia crea consideraciones de planificación para deudores con flexibilidad sobre el momento de presentar:
- Si un deudor ha pagado recientemente un préstamo de un pariente, esperar 366+ días antes de presentar coloca ese pago fuera de la ventana de retrospección de información privilegiada.
- Si un deudor ha hecho recientemente grandes pagos a acreedores específicos, esperar 91+ días puede colocar esos pagos fuera de la ventana general de 90 días.
- Por el contrario, acelerar la presentación a una ventana donde la exposición a preferencia es más alta puede ser un error estratégico.
La planificación antes de presentar para evitar la exposición a preferencia es legítima. La planificación antes de presentar para defraudar acreedores (transferir activos a parientes, esconder propiedad) es territorio de transferencia fraudulenta bajo el § 548 — un problema diferente y más serio.
Preferencia vs. transferencia fraudulenta
La preferencia (§ 547) y la transferencia fraudulenta (§ 548) son teorías distintas:
- La preferencia no requiere culpa. Incluso un pago completamente legítimo y requerido contractualmente puede ser preferencial.
- La transferencia fraudulenta requiere ya sea intención real de obstaculizar/retrasar/defraudar a los acreedores (fraude real) o transferencia por menos del valor razonablemente equivalente mientras es insolvente (fraude constructivo).
Lectura adicional
- 11 U.S.C. § 547 — Preferencias
- 11 U.S.C. § 548 — Transferencias fraudulentas
- 11 U.S.C. § 101(31) — Definición de "persona con información privilegiada"
- Cómo completar las listas de quiebra
Esta página proporciona información educativa únicamente. El análisis de preferencia es específico de los hechos. Consulte a un abogado de quiebras con licencia sobre su situación específica, especialmente si ha hecho pagos significativos a acreedores o familiares en los meses antes de considerar la quiebra.