11 USC § 523(a) lista 19+ categorías de deudas que no son descargables incluso en bancarrota. Cualquier deuda no listada en § 523(a) es generalmente descargable. Las categorías comunes incluyen impuestos recientes, fraude, manutención, multas, daños por DUI y préstamos estudiantiles.

La regla general

La descarga de quiebra bajo § 727 (Capítulo 7) o § 1328 (Capítulo 13) libera al deudor de responsabilidad personal sobre la mayoría de las deudas anteriores a la petición. 11 U.S.C. § 523 separa categorías específicas que no se descargan. Estas excepciones reflejan una mezcla de juicios de política pública — algunas deudas son demasiado importantes para la sociedad como para eliminarlas, otras reflejan mala conducta del deudor que no debe ser recompensada.

La lista que sigue es selectiva — el § 523(a) tiene 19 categorías enumeradas. Las más consecuentes para deudores de consumo típicos se describen aquí.

Deudas tributarias

La Sección 523(a)(1) excluye la mayoría de las deudas tributarias de la descarga. Los impuestos sobre la renta tienen una ventana estrecha de descargabilidad cuando se cumplen todas las siguientes condiciones (la llamada regla "3-2-240"):

Las deudas tributarias que no cumplen las cuatro condiciones sobreviven a la descarga. Los impuestos fiduciarios (retenciones de nómina que el deudor estaba obligado a recaudar) no son descargables sin importar la fecha.

Préstamos estudiantiles

La Sección 523(a)(8) excluye los préstamos educativos de la descarga salvo que el deudor demuestre "privación indebida" (undue hardship) a través de un procedimiento contencioso separado. La prueba de privación indebida en la mayoría de los circuitos sigue Brunner v. New York State Higher Education Services Corp., 831 F.2d 395 (2d Cir. 1987), que requiere:

  1. El deudor no puede mantener un nivel mínimo de vida para sí mismo y sus dependientes con los ingresos actuales mientras paga el préstamo
  2. Circunstancias adicionales sugieren que esta situación es probable que persista durante una parte significativa del período de pago
  3. El deudor ha hecho esfuerzos de buena fe para pagar

El 9° Circuito aplica una prueba similar pero distinta llamada "totalidad de las circunstancias". De cualquier manera, la descarga por privación indebida de préstamos estudiantiles es difícil y poco común, aunque las directrices recientes del Departamento de Justicia han facilitado de alguna manera el camino para los prestatarios de préstamos federales.

Obligaciones de manutención familiar

La Sección 523(a)(5) excluye las obligaciones de manutención familiar — manutención de hijos, pensión alimenticia (de naturaleza de manutención), y obligaciones similares ordenadas por la corte — de la descarga por completo. Estas son también reclamaciones prioritarias bajo § 507(a)(1) y deben pagarse en su totalidad a través de cualquier plan del Capítulo 13.

Las obligaciones de liquidación de bienes derivadas de divorcio se tratan por separado bajo el § 523(a)(15) y son no descargables en el Capítulo 7, pero históricamente fueron descargables en el Capítulo 13. Las enmiendas BAPCPA de 2005 estrecharon la "super-descarga" del Capítulo 13 de modo que muchas obligaciones de liquidación de bienes ahora también son no descargables en el Capítulo 13.

Fraude y defalco

La Sección 523(a)(2) excluye deudas por dinero, bienes o servicios obtenidos mediante:

Esta categoría requiere un procedimiento contencioso por parte del acreedor. El acreedor debe presentar una queja dentro de 60 días después de la primera fecha fijada para la reunión de acreedores (FRBP 4007(c)) y probar los elementos del fraude por la preponderancia de la evidencia.

Los casos comunes del § 523(a)(2) involucran fraude con tarjeta de crédito (adelantos en efectivo o compras de lujo poco antes de la presentación) y declaraciones financieras falsas hechas para obtener préstamos.

Desfalco, hurto, defalco fiduciario

La Sección 523(a)(4) excluye deudas que surjan de fraude o defalco mientras se actúa en capacidad fiduciaria, desfalco o hurto. Como el § 523(a)(2), estas requieren procedimientos contenciosos presentados dentro de la ventana de 60 días.

Lesión dolosa y maliciosa

La Sección 523(a)(6) excluye deudas por lesión dolosa y maliciosa por parte del deudor a otra entidad o a la propiedad de otra. La Corte Suprema en Kawaauhau v. Geiger, 523 U.S. 57 (1998), sostuvo que "doloso" requiere una lesión deliberada o intencional, no simplemente un acto deliberado o intencional que cause lesión. Las lesiones negligentes o imprudentes no cumplen el estándar.

Las aplicaciones comunes incluyen agravios intencionales (asalto, agresión), daño intencional a la propiedad, y ciertas reclamaciones por incumplimiento de contrato con elementos dolosos.

Muerte o lesiones personales por DUI

La Sección 523(a)(9) excluye deudas por muerte o lesión personal causada por la operación de un vehículo motorizado, embarcación o aeronave por parte del deudor mientras estaba intoxicado por alcohol, una droga o cualquier otra sustancia. Esta categoría no requiere un procedimiento contencioso — el expediente criminal o la sentencia civil suele ser evidencia suficiente.

Restitución y multas penales

La Sección 523(a)(7) excluye multas, penalidades y confiscaciones pagaderas a una unidad gubernamental. La Sección 523(a)(13) excluye las órdenes de restitución penal. Estas sobreviven a la descarga sin importar la capacidad del deudor de pagar.

Deudas no listadas en las listas de quiebra

La Sección 523(a)(3) excluye deudas no listadas en las listas (schedules) cuando el acreedor carece de aviso o conocimiento real del caso a tiempo para presentar una reclamación oportuna. La excepción aplica principalmente en casos donde hay bienes disponibles para distribución; en casos sin bienes, los tribunales a menudo reabren el caso para agregar al acreedor omitido o tratan la omisión como inconsecuente.

Nota práctica. Liste siempre cada acreedor conocido en las listas de quiebra, incluso las deudas que el deudor disputa. Omitir a un acreedor arriesga la no-descargabilidad del § 523(a)(3), particularmente en casos con bienes.

El mecanismo del procedimiento contencioso

Para las categorías que requieren acción del acreedor (§ 523(a)(2), (4), (6), (15)), el acreedor debe presentar una queja contenciosa bajo FRBP 7001 dentro de 60 días después de la primera fecha fijada para la reunión § 341 de acreedores. La queja inicia una acción civil separada dentro del caso de quiebra. El tribunal adjudica si la deuda cae dentro de la excepción y emite una sentencia que determina la descargabilidad.

El incumplimiento de presentar oportunamente resulta en que la deuda sea descargada. Los tribunales interpretan el plazo estrictamente; rara vez se conceden prórrogas salvo circunstancias extraordinarias.

Categorías auto-ejecutables vs. que requieren contencioso

Algunas categorías del § 523(a) son "auto-ejecutables" — la deuda es no descargable como cuestión de ley sin necesidad de acción contenciosa (impuestos, manutención familiar, préstamos estudiantiles, multas penales). Otras requieren que el acreedor presente un procedimiento contencioso para establecer la no descargabilidad (fraude, desfalco, lesión dolosa y maliciosa, liquidación de bienes).

La distinción importa: las excepciones auto-ejecutables persisten más allá de la quiebra sin acción de nadie; las excepciones que requieren contencioso se pierden si el acreedor no presenta a tiempo.

Lectura adicional

Esta página proporciona información educativa únicamente. Las preguntas sobre descargabilidad son específicas de cada deuda y procesalmente complejas. Consulte a un abogado de quiebras con licencia sobre su situación específica.