11 USC § 1301(a) prohíbe la acción de cobro contra cualquier persona que sea responsable junto con el deudor del Capítulo 13 en una deuda de consumidor, o que haya garantizado tal deuda, durante la vida del caso. La protección es automática cuando se presenta el caso. Cubre embargo, demanda, recuperación y contacto de cobro dirigido al codeudor por una deuda cubierta.

Qué hace la suspensión del codeudor

Bajo 11 U.S.C. § 1301, una presentación del Capítulo 13 crea una suspensión automática que protege a cualquier individuo que sea responsable de una deuda de consumo con el deudor. El acreedor no puede perseguir el cobro del cosignatario durante el caso, aunque el cosignatario no haya presentado quiebra.

La suspensión se extiende a todas las acciones de cobro: demandas, cartas de demanda, llamadas telefónicas, cambios de reporte crediticio, amenazas, y cobro directo. La protección es automática en el momento en que se presenta la petición y continúa durante la pendencia del caso.

Qué significa "deuda de consumo"

La Sección 1301 aplica solo a deudas de consumo. 11 U.S.C. § 101(8) define la deuda de consumo como "deuda incurrida por un individuo principalmente para un propósito personal, familiar o doméstico." Hipotecas sobre residencia principal, préstamos de auto, tarjetas de crédito, deudas médicas, préstamos estudiantiles, y préstamos personales son deudas de consumo. Los préstamos comerciales, obligaciones comerciales, y deudas tributarias no son deudas de consumo.

Quién es un "codeudor"

El codeudor protegido es cualquier individuo que también es responsable de la deuda. Escenarios comunes de codeudor:

El codeudor debe ser una persona natural; las corporaciones, sociedades, y otras entidades no están protegidas por el § 1301.

Lo que la suspensión no alcanza

La suspensión del codeudor no protege a los cosignatarios en:

Levantando la suspensión

El acreedor puede presentar moción bajo el § 1301(c) para terminar la suspensión del codeudor en tres motivos:

  1. El codeudor recibió la consideración de la reclamación — lo que significa que el cosignatario es el beneficiario real del préstamo en lugar del deudor presentante
  2. El plan propone no pagar la reclamación en su totalidad
  3. El interés del acreedor sería irreparablemente dañado por la continuación de la suspensión

El motivo más común es (2): un plan del Capítulo 13 que propone pagar la deuda no garantizada a menos del 100% típicamente resultará en que la suspensión del codeudor sea levantada en cuanto a la porción no pagada.

Nota práctica. Si el deudor quiere que el cosignatario esté completamente protegido, el plan puede proponer pagar el 100% de esa reclamación específica. Muchos planes del Capítulo 13 incluyen tratamiento del 100% para deudas cosignadas como un beneficio explícito al familiar que ayudó a garantizar el préstamo.

Cómo los planes tratan las deudas cosignadas

Los planes del Capítulo 13 pueden tratar las deudas de consumo cosignadas de varias maneras:

Comparación con el Capítulo 7

El Capítulo 7 no tiene equivalente de suspensión del codeudor. Cuando un deudor del Capítulo 7 presenta, el cosignatario sigue completamente expuesto al acreedor. Esta es una de las diferencias prácticas más significativas entre los dos capítulos para deudores con deudas de consumo cosignadas.

Para un deudor cuya principal preocupación es proteger a un padre o miembro de la familia del cobro de una deuda cosignada, el Capítulo 13 puede ser una mejor opción que el Capítulo 7 incluso cuando otros factores podrían sugerir lo contrario.

Consecuencias posteriores a la descarga

La suspensión del codeudor termina al desestimar, convertir al Capítulo 7, completar el plan con descarga, u orden previa. Después de completar el plan y la descarga:

Lectura adicional

Esta página proporciona información educativa únicamente. El análisis de la suspensión del codeudor depende de la clasificación de la deuda y el tratamiento del plan. Consulte a un abogado de quiebras con licencia sobre su situación específica.